martes, 5 de abril de 2011

Impuesto sobre la Renta (ISR).



NGENIERÍA ECONÓMICA
Ingeniería Gestión empresarial 4G
M.A. Roberto Ramírez Ángeles
Modulo 3.
6 de Abril del 2010
Equipo: Lideres Financieros
Integrado por: 
*Erwing Rodolfo Bernal Lozano.
*Maira de la Cruz Villalba.
*Laura Cristina Carretero Rivera.


Impuesto sobre la Renta (ISR)  y como se aplica en la amortización y la depreciación
Amortización.

Depreciaciones: Dentro del ámbito de la economía, el término depreciación es una deducción anual del valor de una propiedad, planta o equipo. (cuando un activo va perdiendo el valor.)
Se utiliza para dar a entender que las inversiones permanentes de la planta ha disminuido en potencial de servicio. Para los contables o contadores, la depreciación es una manera de asignar el coste de las inversiones a los diferentes ejercicios en los que se produce su uso o disfrute en la actividad empresarial. Los activos se deprecian basándose en criterios económicos, considerando el plazo de tiempo en que se hace uso en la actividad productiva, y su utilización efectiva en dicha actividad.
Una deducción anual de una porción del valor o propiedad y equipamiento.
También se puede definir como un método que indica el monto del costo al gasto, que corresponda a cada periodo fiscal.
Amortización: Cuando un bien intangible o un activo diferido va perdiendo Valor.
www.sat.gob.mx

Las amortizaciones y las reducciones de capital, a que se refiere el artículo 89 de esta Ley ( Ley de Impuestos Sobre la Renta). En estos casos, los contribuyentes únicamente considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital, que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de dichas operaciones. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable cuando se enajenen los derechos de participación, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, en una asociación en  participación, cuando a través de ésta se realicen actividades empresariales. En este caso, se considerará como costo comprobado de adquisición el valor actualizado de la aportación realizada por el enajenante a dicha asociación en participación o la cantidad que éste hubiese pagado por su participación. 
Depreciación

El valor de los activos fijos será el monto pendiente por depreciar, calculado de conformidad con lo siguiente:
Se considerará como monto original de la inversión el monto de adquisición de dichos bienes por el residente en el extranjero.
 El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos autorizados previstos. Para efectos de este sub-inciso, se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron adquiridos hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine la utilidad fiscal. Cuando el bien de que se trate haya sido adquirido durante dicho ejercicio, la depreciación se considerará por meses completos, desde la fecha de adquisición del bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido destinado a la operación en cuestión en el referido ejercicio. En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado antes mencionado entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en el que el bien haya sido utilizado en dichos ejercicios. El monto pendiente por depreciar calculado conforme a este inciso de los bienes denominados en dólares de los Estados Unidos de América se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente en el último día del último mes correspondiente a la primera mitad del ejercicio en el que el bien haya sido utilizado. En el caso de que el Banco de México no hubiere publicado dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado. La conversión a dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere este párrafo, de los valores denominados en otras monedas extranjeras, se efectuará utilizando el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de esta última moneda de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

Requisitos de las deducciones

A partir del 1 de julio de 2010, podrán considerarse como comprobante fiscal para efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago, además de cheques, mediante:
  • Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico

Fundamento legal: Artículos 172, fracción IV, quinto párrafo de la LISR y CUARTO, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR

Deducciones personales


Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios, únicamente serán deducibles cuando se trate de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente.


Fundamento legal: Artículo 176, fracción IV de la LISR

Declaración anual


A partir del 1 de julio de 2010 tratándose de contribuyentes personas morales y físicas que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo, se entenderá presentada la declaración anual cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Código Fiscal de la Federación.


Fundamento legal: Artículos 86, 175, primer párrafo de la LISR y CUARTO, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR.




Coevaluación:
Maira Susana de la Cruz Villalba............100
Erwing Rodolfo Bernal Lozano...............100
Laura Cristina Carretero Rivera............100



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